El articulo 316 del Código Penal establece que los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan Vencedorí en https://landenbuldv.tribunablog.com/los-abogados-accidentes-laborales-madrid-diarios-37735518