Privación de opinión: Significa que el auditor no puede formar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros conveniente a una desidia de evidencia suficiente o a limitaciones en el alcance de la auditoría. Postulado dos: Se refiere a la independencia de criterio. El contador manifiesto tiene la obligación https://kirkq394ynb6.wikiadvocate.com/user