1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en https://polticadeseguridadlaboral79900.digitollblog.com/35943702/la-guía-definitiva-para-prevención-de-riesgos-laborales